Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 49 y Artículo 108 ordinal 4º y 110 del Código Penal, seguida al ciudadano ARAÑA CARMONA ORLANDO JAVIER, titular de a cédula de identidad Nº 14.760.667, por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Cesan las medidas acordadas en su oportunidad. Notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.