Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente solicitud por INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA TORREALBA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.035.800, asistida por el Abogado OSWALDO JOSE PARRA HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.384. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitr.....