Dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, que la parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición, se trata pues de un medio probatorio para exigir al proceso el aporte de una prueba documental, y es precisamente el resultado contenido en el acta que se levanta para acreditar el acto la que expresa las circunstancias relativas a si fue exhibido ó no el documento solicitado por la parte, de manera pues, que en interpretación del artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la audiencia oral o probatoria, podrán las partes efectuar sus alegatos y observaciones con relación al resultado del acta contentiva de la prueba de informes, razón por la cual resulta improcedente la reposición solicitada por la parte demandada.-