DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano JORGE RAFAEL ROJAS BARRIOS, para su hijo RUBEN ALFREDO ROJAS OLACHEA, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensual, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) en el mes de septiembre y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARAES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que amerite su hijo.
Queda así modificada la decisión apelada.
Regístrese, publíquese y devuélvase el expediente en su o.....