Por todos los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO.- En beneficio del Imputado de autos DANIEL ENRIQUE GAITAN, venezolano, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 13.785.849, soltero, de oficio vigilante, actualmente residenciado en las Veritas, frente a la Escuela, Parroquia El Cuji -Tamaca Municipio Irribaren, en Jurisdicción del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, la contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del COPP, como es la Presentación cada treinta (30) dias ante la URDD, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO.- Se Fija como fecha para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 21 de Junio de 2006 a las 9 de la mañana. TERCERO.- Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA,.....