Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba por el lapso de UN (1) AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 3°, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- La del ordinal 4º, participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se acuerda oficiar a P.....