declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano LEONEN GERMAN SÁNCHEZ ARIAS, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 5.561.586, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana NANCY MARGARITA GUTIÉRREZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 4.333.439, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia del Municipio Moralito, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1984, acta 08, año 1984, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.