C U A R T O:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa de la Sección Adolescentes, en Funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Pre Acuerdo Conciliatorio, acordado entre la adolescente OMITIDO POR RAZONES DE LEY, en su condición de Imputada y la víctima OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Se suspende el proceso a pruebas, por el lapso de Cuatro (4) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem.- De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6), prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Guanare a los Veintisiete (27) d.....