Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (el apoderado de la actora), y quien lo acepta, el apoderado judicial del accionado, así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 eiusdem. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.