Auto mediante el cual se providenció el escrito presentado en fecha trece (13) de abril de 2011,  contentivo de la   demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Antonio Canova González, Anny Milgram Miralles y Penélope Mendoza Gil,  actuando en condición de  apoderados judiciales de la sociedad mercantil servicios de Administración de Salud, C.A. (CLINISALUD), contra la Providencia Administrativa N° FSS-2-3-000113 de fecha 12 de enero de 2011, notificada el nueve (09) de marzo de 2011, mediante oficio N° FSS-2-3-00010188, dictada por  la  Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG).