Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: IRIS MARGARITA PARRA y CARLOS HUMBERTO BLANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-6.202.312 y V-6.043.312, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en de fecha 30 de septiembre de 1982, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 607, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1982.