En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ISMERI CHOURIO CHOURIO defensor de LENDES JOSE CHOURIO CHOURIO, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Diciembre de 2007, mediante la cual CONDENO al mencionado acusado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de cometer los hechos en perjuicio de José Amado Rodríguez y Maria Dolores Herrera de Rodríguez.