Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se
observa que se ha realizado de conformidad con la ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, así mismo el Tribunal acuerda se expidan por secretaria los dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de Convenimiento presentado y el presente auto que la acuerda.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión y déjese copia certific.....