Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AIDA DEL CARMEN LADINO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZZACIÓN DON EDUARDO GIMENEZ ANZOLA, MANZANA A-1, APRCELA 4, SECTOR LOS ANGELES, VEREDA INTERNA A 2 MTS EL EJE DE LA CALLE PRINCIPAL JOSE MARIA VARGAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado, SUR: Con vereda interna que es su frente, ESTE: Con terreno de Leida Piñango y OESTE: Con terreno de Irma de Fernández. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.