En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el numeral tercero del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ALFONZO GIMENEZ y DELFINA JACQUELINE PEÑA ALDAZORO, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Julio de 1978. Ofíciese a la Prefectura Civil y al Registro Civil correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.