Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, para el décimo día de Despacho siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrese boleta e notificación. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Amny M-