En este estado el Tribunal en funciones de Control Nº 02, visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar en los términos planteados y esgrimidas las pretensiones de las partes pasa a decidir de la siguiente manera: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el Art. 578 de la LOPNNA, finalizada esta Audiencia Preliminar ADMITIDA TOTALMENTE la acusación oral interpuesta por el Ministerio Público donde Acusa a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Es menester explicar en esta Audiencia Preliminar que resultaría insignificante el enjuiciamiento del imputado porque a todas luces estamos en presencia de la figura de la Admisión de los Hechos, estatuida en el Art. 583 de la Ley Especial, com.....