Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado RICARDO RAFAEL LUGO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.299.846, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 04-12-1987, edad 23 años, hijo de Ricardo Rafael Lugo Espinoza y Gladis Margarita Meléndez Carrasco, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en Urbanización Fundalara calle 4 casa nº 5, Carora a 50 metros de Constranfer, Municipio Pedro León Torres, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0426-707-25-85, en la presente causa seguida por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 4.....