En consecuencia, con vista a lo alegado por la representación de la parte actora, referente a que la parte demanda dio cumplimiento al pago de la totalidad de las cantidades demandadas, es por lo que este Juzgado, a solicitud de la parte intimante acuerda SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente asunto en fecha veintiséis (26) de marzo de 2004, y participada al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, con oficio Nº 3094, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación de determina:
"...Un apartamento (1) destinado a vivienda distinguido con el N° trece (13), situado en la Primera Planta o piso del Edificio denominado "Residencias ANABELLA MAR", ubicado en la Parcela número cinco (5), bloque cinco (5) de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto del Edificio como del Ter.....