En consecuencia, con vista a lo alegado  por la representación de la parte actora, referente a que la parte demanda dio cumplimiento al pago de la totalidad de las cantidades demandadas, es por lo que este Juzgado, a solicitud de la parte intimante acuerda  SUSPENDER la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente asunto  en fecha veintiséis (26)  de marzo de 2004, y participada al Registrador  de la Oficina Subalterna del Primer  Circuito de Registro del  Estado Vargas, con  oficio Nº 3094,  de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación de determina: 
"...Un apartamento (1)  destinado a vivienda distinguido  con el N° trece (13), situado  en la Primera Planta o piso del Edificio denominado "Residencias ANABELLA MAR", ubicado en la Parcela número cinco (5), bloque cinco (5) de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás  determinaciones, tanto del Edificio como  del Ter.....