PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Jesús Rafael Blanco Verdu, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2010, que declaró Perimida la Instancia.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero con distinta motivación.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.