DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Revoca la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal en la presente causa, en la Audiencia celebrada en fecha 22-06-2006; de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la revocatoria de la medida y la admisión de responsabilidad manifestada por la acusada, se le declara CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 424 del Código Penal, a la ciudadana MARÍA REBECA CATARÍ PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.088.562, nacida el 21-11-1980, de 30 años de edad, de profesión u oficio Ama de ca.....