Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 8 DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA al ciudadano EDIXON ANTONIO MUÑOZ DIAZ, Cédula de Identidad Nº , por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, USUPARCIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Código Penal, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal en concordancia con el articulo 322 ejusdem, y el delito de ASOCIACIÓN PARA D.....