Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JULIO CESAR MORENO VALERO, HUMBERTO DE JESUS MORENO VALERO y VIOLETA RAMONA VALERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.559.735, V-9.614.837 y 4.721.5632; respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GENARO MORENO GARCES.