Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 5.512.838, domicili
ado en el Barrio Bolívar, calle 7, casa Nº 1-78, El Vigía, Estado Mérida; la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: clase: MINIBUS, marca: ENCAVA, modelo: 61032.....