Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ciudadano JONAHTAN ARNALDO NAVAS GOMEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se niega la admisión de la prueba documental de correo electrónico enviado al destinatario maryccg78@hotmail.com y la prueba consistente en que se oficie por medio del dominio electrónico del Tribunal a Google.
Se condena en costas procesales a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida, en atención al artículo 281 del Código de Procedimi.....