Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículo 313 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: DESESTIMA la Acusación presentada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el delito de y el delito de SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobr.....