DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta de oficio la nulidad del escrito acusatorio presentado el 26-07-2021 por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, y que se encuentra inserto a los folios 35 hasta el 40, del presente asunto principal, así como de los actos procesales subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 180 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta la fase de investigación en virtud de que el tipo penal imputado en audiencia de presentación de detenido no corresponde con la cantidad de la sustancia ilíc.....