Así las cosas, conforme lo anteriormente transcrito, de lo cual se hace eco este sentenciador, de conformidad con lo establecidos en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la juzgadora de primer grado antes de negar la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción planteado por el abogado ALEXIS DUARTE PERRONI, y aceptado por la representación judicial de la parte demandada, debió en atención a los hechos ocurridos en el asunto, abrir el correspondiente incidente de fraude procesal, donde se ventilaran los hechos relativos a la presunta actuación dolosa de dicho profesional del derecho y que le permitiese a las partes probar la eventual colusión de éste; garantizándole así a las partes, su derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y un proceso debido, garantías y derechos protegidos en los artículos 26, 49, 257 constitucionales y 17 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por lo que, en atención a ello, este sentenciador debe declar.....