En virtud a las razones procedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL RAMÓN VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 249.897, aduciendo ser apoderado judicial del accionante José Ramón Colmenarez, identificados en autos, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa al accionante recurrente.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.....