Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano: JOSÉ VICENTE LINARES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.016.673, contra el ciudadano: JOSÉ VICENTE LINARES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.964; en consecuencia queda impugnada la filiación solicitada.
SEGUNDO: Corolario a lo anterior, en lo sucesivo al accionante ciudadano JOSÉ VICENTE LINARES ROJAS, será identificado con sus dos nombres JOSÉ VICENTE y su apellido materno ROJAS, siendo su identificación completa JOSÉ VICENTE ROJAS.
TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Oficina del Registro Civil y Electoral del Muni.....