Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitidas en su totalidad las acusaciones presentadas por las Fiscalías 17º y 41º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de los Drs. ANA ACOSTA GUTIÉRREZ e IVÁN LEZAMA así como el Representante Legal de la Víctima, Dr. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en contra de los ciudadanos GERARDO JOSÉ NAVARRO MARÍN y TULIO EFRAÍN PULIDO SÁNCHEZ a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (durante la ejecución de robo y alevosía) y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1º y 2º del Código Penal, y 470 primer aparte, Ejusdem, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
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