PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la abogada OSLYN SALAZAR AGUILERA, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en contra de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ZERPA ANGARITA Y JOSÉ CARLO JIMÉNEZ ALVARADO, en contra del auto de fecha 31 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 31 de octubre de 2006 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda intentada en el presente proceso y se ordena al Juzgado que resulte competente para conocer de la presente causa que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Dadas las características del presente fallo, no hay espe.....