En virtud de ello, tal pedimento implicaría a su vez la entrega material del inmueble anteriormente identificado, por lo que este Tribunal, atendiendo a lo anteriormente expuesto y de conformidad con las normas anteriormente transcritas, debe negar dicha solicitud y así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D¿APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.)
LA SECRETARIA