Auto mediante el cual se providenció el escrito de pruebas consignado durante la audiencia de juicio celebrada el treinta y uno (31) de abril de 2011, por las abogadas María Alejandra Picot Rángel y Yunisbel Serangelli Abreu, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancario mediante promueven pruebas y, visto igualmente el escrito presentado en fecha 20 de junio de 2011, por las abogada Luisa Gioconda Yaselli Pares y Laura Capacho D, actuando con el carácter de apoderada judiciales de la ciudadana Marsella Sikiu Perdomo Delmar, en el que se oponen a las pruebas promovidas por las representantes de FOGADE.