DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada por la recurrente abogado CARLOS EDUARDO APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.916, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa recurrente ALFARERIA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1963, bajo el Nº 05, Tomo 29-A Pro., posteriormente modificados, en su totalidad los Estatutos Sociales el 06 de marzo de 2006, bajo el Nº 80, Tomo 22-A Pro, contra la Providencia Administrativa, de fecha 31 de enero de 2012, identificada con las letras y números USM/001/2012, dictada por el Director Regional (E) de la Direcció.....