Prueba de Exhibición
En relación con la exhibición de documentos en poder de terceros señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a estados de cuenta corriente nomina en la que la titular es la demandante, en el Banco de Venezuela, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2010, este Juzgado NIEGA la exhibición solicitada, por no cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que el medio de prueba va dirigido a intimar al adversario en el juicio a la presentación de documentos originales que deben encontrarse en su poder y no en poder terceros extraños a la relación material y procesal, como en este caso es la entidad bancaria, pues el que tiene dicha información es el Banco de Venezuela. Así se decide.