Ahora bien, la parcial mención del solicitante invita a una errada interpretación y lectura del párrafo transcrito, por lo que amerita indicar que el mismo reza así: "DECRETA medida cautelar de suspensión de los efectos del auto de fecha once (11) de abril del 2012 emanado el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas mediante el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A".
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ACLARATORIA del auto de fecha veintiuno (21) de junio 2012, realizada por el abogado en ejercicio FRANCISCO BANCHS SIERRAALTA, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALBERTO COLUCCI CARDOZO, en su condición de tercero interviniente.