DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano CIANCI SALAVARRIA SALVADOR, ya identificado, fijando como calificación jurídica provisional, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RAIZA COROMOTO DIAZ TERAN. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias, así como las ofrecidas por la víctima. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena librar oficio al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se practique Experticia.....