DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 294 , 296, 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: INADMITE LA QUERELLA presentada por los abogados ANTONIO JOSE DUARTE ANDRADE Y GABRIELA DUARTE PRADO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 2.086.345 y 17.307.504, con domicilio en la carrera 1 de la Urbanización Moran, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: JOSE ANTONIO DUARTE PRADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.261.902.-
SEGUNDO: SE acuerda la devolución de originales previa su certific.....