Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por la ciudadana RAQUEL DE JESUS ALFONZO DE ALAVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.319.989, asistido por el Abogado en ejercicio, RAFAEL PEREZ ALBUJAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 147.111, en contra de la ciudadana YAZMARY ELENA DUQUE RICO, titular de la cedula de identidad Nº 5.661.286, domiciliada en la calle 23 carrera 23esquina carrera 21 edificio Florandrès, apartamento Nº 2, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA Y DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 240 Y 442 el Código Penal;
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a la ciudadana RAQUEL DE JESUS ALFONZO DE A.....