Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- LA CADUCIDAD por haberse intentado la invalidación después del mes a que se refiere el art. 335 CPC, en el juicio seguido por el ciudadano PORFIRIO E. RUIZ LEANDRES c/ la SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN EL ASUNTO N° AP21-N-2011-000085 Y FECHADA 13/10/2011, debidamente identificadas en esta decisión. 2.- Se condena en costas al accionante por resultar totalmente vencido en este juicio en atención al art. 274 CPC. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente (exclusive) al de hoy, en el cual vence el previsto en el art. 515 CPC.-