se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la cuota que le corresponde ala Ciudadana ZULIA JOSEFENIA UZCATEGUI ALVAREZ, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: "Constituido por un Casa destinado a vivienda, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, distinguida con el Nº 04, de la Vereda 36, Sector 01 de la urbanización "JOSE ANTONIO PÁEZ" de la ciudad de el Vigía, sus linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en una extensión de DIEZ METROS (10,00 mts), con la Vereda 36, FONDO, igual extensión al anterior lindero, con casa Nº 03 de la vereda 32; POR UN COSTADO:, en una extensión de CATORCE METROS (14,00 mts), Con la casa Nº 06 de la Vereda 36".