Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA 1º) SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad Condicional presentada por la defensa, de la penada {.......} 2º) El tribunal proveerá sobre la posibilidad de autorizar el traslado de la penada, por un lapso determinado a los fines de acompañar a su menor hijo, garantizando la presencia de la madre por vía de permiso especial, siempre y cuando estas, circunstancias deben ser suficientemente acreditadas por informe médico. Y solicitar al tribunal por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público del presente auto. Regístrese, notifíquese y cúmplase.