Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2013 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA CONFESION FICTA alegada por la parte demandante. TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO interpuesta por la ciudadana DILIA OSORIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.004.230 contra la ciudadana ROSALBA GOMEZ DUEÑES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula.....