Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual, este Juzgado declaró SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, invocada por la representación judicial de la parte intimada ciudadana ALICIA FILOMENA TARANTINI SCARPA, contenida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se declaró CON LUGAR la OPOSICIÓN realizada por la representación judicial de la parte intimada y en razón de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 663 eiusdem, se declaró el procedimiento abierto a pruebas y se acordó que la sustanciación se continúe mediante los trámites del procedimiento ordinario.