PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO, impetrada el 15 de enero de 2019, por los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA JARAMILLO FIGUEROA y YOINER JOSE GONZALEZ LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.192.577 y V- 23.662.958, respectivamente; asistidos por el abogado FRANCISCO MICHELENA SOJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.851.035, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.364, en su condición de Defensor Público Provisorio Tercero (3ero.) con competencia en materia integral del Área Metropolitana de Caracas; como consta de la suscripción del documento que encabeza las presentes actuaciones; sustentado en los fallos Nros. 446/2014 y 693/2015, dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales se interpretó el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO.....