En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva N° 47/2020 de fecha 11 de febrero de 2020, emanada de este órgano jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VÍAS (C.A.P.E.V.), y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha ve.....