DISPOSITIVO
Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de mayo de 2024, por el abogado ANTONIO NARANJO, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas recurrentes, contra el auto de fecha 12 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado; y, TERCERO: Se condena en costa a las codemandadas recurrentes de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.