El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadanos los ciudadanos GLORIA ISABEL ROEDER DE DELLA GIUSTINA, MARY ANNE ROEDER MORATINOS Y CAROLINE CECILIA ROEDER MORATINOS, plenamente identificados, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: los ciudadanos GLORIA ISABEL ROEDER DE DELLA GIUSTINA, MARY ANNE ROEDER MORATINOS Y CAROLINE CECILIA ROEDER MORATINOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.593.300, V-4.771.298 Y V-6.006.063, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: HENRY JOHN ROEDER SCHRAM, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.339.891, quien falleció ab-intestato, el día veintinu.....