UNICO: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, lo siguiente “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En este sentido, nuestro legislador es claro al señalar en el artículo in comento la sanción de extinción del procedimiento por causa de la inactividad de las partes intervinientes en el proceso, por el transcurso de un año, en el caso de marras observamos que desde el 03/07/2003 fecha en que la parte interesada ratificó el escrito, por lo que se evidencia inactividad por más de un año, es decir, lo que implica que dicha inactividad por parte de la actora por más de un año, cumple con lo establecido en el dispositivo anteriormente señalado, por lo que forzosa y necesariamente se decreta la PERENCION de la instancia en la presente causa.